Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El IVA que le hubiera sido trasladado en operaciones cuyas contraprestaciones fueron pagadas mediante compensación, no puede considerarse acreditable por no haber sido pagado en numerario (efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, etcétera), pues aun cuando en ese caso puede considerarse que la contraprestación respetiva fue "efectivamente cobrada", ello no significa que el impuesto haya sido "efectivamente pagado", al tratarse de situaciones distintas.
Expediente
1/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Óscar Palomo Carrasco
Fecha
20 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
El IVA que le hubiera sido trasladado en operaciones cuyas contraprestaciones fueron pagadas mediante compensación, no puede considerarse acreditable por no haber sido pagado en numerario (efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, etcétera), pues aun cuando en ese caso puede considerarse que la contraprestación respetiva fue "efectivamente cobrada", ello no significa que el impuesto haya sido "efectivamente pagado", al tratarse de situaciones distintas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.