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4482/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de la autoridad administrativa para revocar la autorización de un Programa de Avisos y Operaciones (PAR) se sustenta en las Disposiciones de Carácter General que lo regulan, las cuales encuentran fundamento en la cláusula habilitante prevista en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, sin que ello vulnere los principios de jerarquía normativa y reserva de ley.

Expediente
4482/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad administrativa para revocar la autorización de un Programa de Avisos y Operaciones (PAR) se sustenta en las Disposiciones de Carácter General que lo regulan, las cuales encuentran fundamento en la cláusula habilitante prevista en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, sin que ello vulnere los principios de jerarquía normativa y reserva de ley.

Resumen

El caso aborda la legalidad de multas impuestas por el SAT a una persona moral por incumplir obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La contribuyente argumentó que la autoridad carecía de facultades para revocar la autorización de su Programa de Avisos y Operaciones (PAR) y que se vulneraban los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el SAT sí cuenta con dicha facultad, la cual se deriva de las Disposiciones de Carácter General que regulan los PAR, y que estas encuentran su fundamento en una cláusula habilitante de la Ley de Ingresos de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.