La aplicación retroactiva de la jurisprudencia en materia penal está prohibida cuando perjudica al gobernado, debiendo considerarse su entrada en vigor a partir de la fecha de su publicación o del acuerdo general que la establezca, salvaguardando la seguridad jurídica y los principios procesales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios relacionada con la suspensión de audiencias de juicio oral y la aplicación del artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se determinó que la jurisprudencia emitida no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los gobernados, debiendo considerarse su vigencia a partir de la fecha de su publicación o del acuerdo general que la establezca, como el Acuerdo General 1/2021 de la SCJN, para garantizar la seguridad jurídica y los principios procesales.
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