La cesación de efectos de una norma general o acto impugnado en controversia constitucional, al no tener efectos retroactivos, actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se promovió controversia constitucional contra un decreto que reformaba leyes estatales sobre el servicio de agua potable y la administración pública. El municipio actor señaló la violación de diversos artículos constitucionales. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte determinó sobreseer el juicio al advertir que los efectos del decreto impugnado habían cesado en su totalidad. Esto se debió a que, en la misma sesión, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 119/2021 y su acumulada 128/2021, declarando la invalidez total del referido decreto, lo cual, conforme a la jurisprudencia aplicable, actualiza la causal de sobreseimiento por cesación de efectos.
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