La obligación de las autoridades tributarias de señalar el plazo para impugnar una resolución, prevista en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, no opera cuando se trata de resoluciones atinentes a una verificación de comprobantes fiscales, por ser distinta a la visita domiciliaria general.
El criterio establece que la obligación de las autoridades fiscales de indicar el plazo para impugnar una resolución, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, no aplica a las resoluciones derivadas de la verificación de comprobantes fiscales. Esto se debe a que dicha facultad de comprobación, prevista en la fracción V del artículo 42 del código, es distinta a la visita domiciliaria general regulada en la fracción III del mismo artículo y sus correlativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.