La omisión de calificar una póliza de fianza ofrecida para garantizar el interés fiscal en un juicio de nulidad no constituye un acto de imposible reparación que haga procedente el juicio de amparo indirecto, al tratarse de una cuestión de índole procesal cuya afectación puede ser subsanada en la sentencia definitiva o reclamada en amparo directo.
El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato determinó la improcedencia del juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión de la autoridad responsable de calificar una póliza de fianza. El juzgador consideró que dicho acto, al ser de naturaleza procesal y no afectar derechos sustantivos de forma irreparable, no cumple con los requisitos para ser considerado de imposible reparación. Por lo tanto, la quejosa deberá esperar la resolución del juicio de origen o, en su caso, impugnar la sentencia definitiva a través de amparo directo.
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