La hacienda municipal se integra por rendimientos de bienes propios, contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, así como por participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Los pasivos derivados de laudos condenatorios no constituyen ingresos, sino deudas que deben presupuestarse en el egreso correspondiente.
El Municipio de Paraíso, Tabasco, impugnó el artículo 1 de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, argumentando que el Congreso Local omitió autorizar los ingresos necesarios para cubrir laudos condenatorios. La Suprema Corte determinó que la actuación del Congreso fue correcta, ya que los laudos representan deudas y no ingresos, debiendo ser presupuestados en el egreso correspondiente. Se enfatizó que las participaciones federales son recursos calculados y determinados por la Federación, y no pueden ser incrementadas unilateralmente por un municipio para cubrir pasivos. Por lo tanto, la Ley de Ingresos fue considerada válida y la controversia constitucional, infundada.
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