InvestigaciónDocumento
En línea
19/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La hacienda municipal se integra por rendimientos de bienes propios, contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, así como por participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Los pasivos derivados de laudos condenatorios no constituyen ingresos, sino deudas que deben presupuestarse en el egreso correspondiente.

Expediente
19/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ene 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La hacienda municipal se integra por rendimientos de bienes propios, contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, así como por participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Los pasivos derivados de laudos condenatorios no constituyen ingresos, sino deudas que deben presupuestarse en el egreso correspondiente.

Resumen

El Municipio de Paraíso, Tabasco, impugnó el artículo 1 de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, argumentando que el Congreso Local omitió autorizar los ingresos necesarios para cubrir laudos condenatorios. La Suprema Corte determinó que la actuación del Congreso fue correcta, ya que los laudos representan deudas y no ingresos, debiendo ser presupuestados en el egreso correspondiente. Se enfatizó que las participaciones federales son recursos calculados y determinados por la Federación, y no pueden ser incrementadas unilateralmente por un municipio para cubrir pasivos. Por lo tanto, la Ley de Ingresos fue considerada válida y la controversia constitucional, infundada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.