La multa de fondo prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la única aplicable cuando coexisten con una multa formal, por lo que resulta inaplicable el artículo 75, fracción V, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la coexistencia de multas fiscales, específicamente una multa formal derivada del Código Fiscal de la Federación y una multa de fondo establecida en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. El tribunal determina que cuando un contribuyente incurre en una omisión de pago y, al mismo tiempo, se acoge al beneficio de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente para regularizar su situación fiscal, solo debe aplicarse la multa de fondo. Por lo tanto, se considera inaplicable la disposición general del Código Fiscal de la Federación que establece la aplicación de la multa mayor en casos de infracciones múltiples.
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