La omisión de las autoridades estatales de entregar puntualmente las participaciones y aportaciones federales a los municipios transgrede el principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tempoal, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo estatal por la omisión de entregar participaciones y aportaciones federales (FISM-DF y FORTAMUN-DF) en los plazos establecidos. La Sala determinó que dicha omisión viola el principio de autonomía municipal, específicamente el de integridad de los recursos, ya que impide al municipio disponer de los fondos para sus necesidades. Por ello, se ordenó la entrega de los recursos adeudados y el pago de intereses moratorios.
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