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544/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar el recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados carezcan de interés excepcional, aun cuando se haya emitido un pronunciamiento al respecto por el tribunal colegiado.

Expediente
544/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar el recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados carezcan de interés excepcional, aun cuando se haya emitido un pronunciamiento al respecto por el tribunal colegiado.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si debe admitirse dicho recurso cuando los temas de constitucionalidad planteados carecen de interés excepcional, a pesar de que el tribunal colegiado haya emitido un pronunciamiento al respecto. Se determina que la falta de excepcionalidad es un impedimento para la admisión del recurso, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.