La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desechar el recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados carezcan de interés excepcional, aun cuando se haya emitido un pronunciamiento al respecto por el tribunal colegiado.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si debe admitirse dicho recurso cuando los temas de constitucionalidad planteados carecen de interés excepcional, a pesar de que el tribunal colegiado haya emitido un pronunciamiento al respecto. Se determina que la falta de excepcionalidad es un impedimento para la admisión del recurso, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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