La constitucionalidad de una norma debe analizarse a la luz de los agravios propuestos por el recurrente, los cuales, de resultar inoperantes, ineficaces o insuficientes, impiden el estudio de fondo del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que permite la renovación de registros marcarios extemporáneos. La Corte determinó que los agravios presentados por el recurrente resultaron infundados e inoperantes, lo que impidió el estudio de fondo del asunto. Se enfatizó que la reforma al artículo 107, fracción IX, de la Constitución busca concentrar a la Corte en asuntos de relevancia constitucional, y que la inoperancia de los agravios constituye un impedimento técnico para el análisis.
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