La prohibición de reinstalar a miembros de instituciones policiales, agentes del Ministerio Público y peritos, prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es aplicable a empresas privadas y sus empleados que prestan servicios a un centro federal de readaptación social, cuando la prestación del servicio no está directamente vinculada con tareas de seguridad pública.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la aplicabilidad del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a una empresa subcontratada que prestaba servicios de mantenimiento, limpieza y otros en un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO). El Tribunal Colegiado había considerado que, debido a la naturaleza de los servicios, la empresa no podía ser reinstalada en sus funciones tras una rescisión unilateral ilegal, sino que solo procedía una indemnización conforme a dicha fracción constitucional. Sin embargo, la Primera Sala determinó que la restricción constitucional es de aplicación estricta y no se extiende a empresas privadas ni a sus empleados, aun cuando presten servicios en un CEFERESO, si estos no están directamente vinculados con tareas de seguridad pública, por lo que la rescisión ilegal debe resolverse conforme a la legislación civil aplicable.
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