La entrega de la orden de visita domiciliaria al visitado o a su representante, al inicio de la diligencia, constituye un requisito formal indispensable para la validez de dicha visita, conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
El presente fallo establece que las órdenes de visita domiciliaria deben cumplir con requisitos constitucionales y legales, incluyendo la entrega de la orden al visitado al inicio de la diligencia. Se argumenta que el artículo 16 constitucional exige el cumplimiento de las leyes de la materia, y el artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal especifica que la orden debe ser entregada, no solo exhibida. En el caso analizado, la autoridad no cumplió con este requisito formal, lo que invalidó la visita.
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