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24689/25-17-04-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispensable que dicho tercero acredite un vínculo laboral con el contribuyente.

Expediente
24689/25-17-04-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispensable que dicho tercero acredite un vínculo laboral con el contribuyente.

Resumen

La Sala determinó que las notificaciones personales de actos administrativos, realizadas a un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, son válidas si el notificador cumple con ciertos requisitos objetivos. Estos incluyen asentar que la diligencia se practicó en el domicilio correcto, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se realizó con quien se encontraba en el lugar. La Sala enfatizó que no es necesario que el tercero acredite un vínculo laboral con el contribuyente para la validez de la notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.