Las multas impuestas por la presentación de documentos con datos inexactos, falsos o incompletos que alteren la información estadística, no contravienen el artículo 22 de la Constitución Federal, en virtud de que, si bien no establecen explícitamente la facultad de la autoridad para considerar las circunstancias particulares del infractor y del caso, su imposición se fija entre un mínimo y un máximo, generando la obligación implícita de la autoridad administrativa de individualizarla proporcionalmente, además de que el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, contiene criterios concretos que obligan a la autoridad a individualizar las multas en materia aduanera tomando en cuenta las circunstancias particulares de realización de las infracciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las multas impuestas por la presentación de documentos con datos inexactos, falsos o incompletos en materia aduanera. Se determina que dichas multas no violan el artículo 22 constitucional, ya que, aunque no se establecen explícitamente las circunstancias a considerar para su individualización, su rango entre mínimo y máximo obliga a la autoridad a hacerlo proporcionalmente. Adicionalmente, el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, proporciona criterios específicos para esta individualización, asegurando que las multas se ajusten a las particularidades de cada caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.