InvestigaciónDocumento
En línea
165/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

TEMA: Una persona jurídica promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de una determinación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas. Al dictar sentencia la Sala declaró la validez de la resolución impugnada con base en la ineficacia de los conceptos de impugnación en los que la actora planteó la ilegalidad de:  La indebida fundamentación y motivación de la orden de verificación, al omitir la autoridad fiscal precisar el impuesto a revisar.  Identificación indebida de los visitadores.  Inexistencia de actas parciales de inicio y final, por falta de fundamentación y motivación.  Legalidad del acta que dio a conocer hechos y omisiones, dado que no se le informó respecto de que podía regularizar su situación fiscal.  Valoración de la información por los visitadores en el acta final.  Motivación de la resolución liquidatoria. En contra de ese fallo, la actora promovió juicio de amparo. TRATAMIENTO: Se propone declarar inoperantes, infundados y fundados, los conceptos de violación. Inoperante una parte del primero, relativo a cuestionar la decisión de la Sala de declarar infundado el tópico correspondiente a controvertir la fundamentación y motivación de la orden de verificación, dado que con esa disidencia la quejosa no controvierte las razones jurídicas con las cuales la Sala desestimó el concepto de impugnación primero relativo a ese tema, dado que únicamente repite el concepto de impugnación referido, por lo que las consideraciones de la responsable deben seguir rigiendo el fallo reclamado. Infundado, el quinto, relativo a la variación de estudio del tópico correspondiente a la identificación de los visitadores, ya que la Sala sí lo atendió en los términos que lo planteó la actora. Fundados los conceptos de violación relativos a la vulneración de los principios de exhaustividad y congruencia planteados en los conceptos de violación primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, correspondientes a los temas siguientes:  Que en la orden de visita domiciliaria para fundamentar la competencia de la autoridad fiscal, se omitió la cita del artículo 3, fracción IV, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, (concepto de impugnación décimo de la demanda de nulidad); así como de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (concepto de impugnación segundo de la demanda).  Que en la determinación del crédito fiscal no se citaron los preceptos legales que le otorgan competencia para aplicar la tasa de recargos que corresponda (concepto de impugnación noveno de la demanda).  Que las actas de inicio, última acta parcial y acta final no se asentaron los hechos u omisiones, que entrañen el incumplimiento de las obligaciones fiscales por lo que no se encuentran fundadas y motivadas (conceptos de nulidad quinto de la demanda y primero de la ampliación).  Que en el acta donde se dieron a conocer hechos y omisiones observados en la visita se omitió la cita del fundamento que otorgue al Director Regional de Auditoría Fiscal “C”, facultades para darlos a conocer (concepto de nulidad sexto de la demanda de nulidad).  Que se omitió comunicar a la contribuyente en la diligencia en la que se le comunicaron los hechos y omisiones detectados en la inspección, sobre la posibilidad de corregir su situación fiscal (Concepto de impugnación séptimo de la demanda de nulidad). PUNTO RESOLUTIVO QUE SE PROPONE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege

Expediente
165/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
25 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Una persona jurídica promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de una determinación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas. Al dictar sentencia la Sala declaró la validez de la resolución impugnada con base en la ineficacia de los conceptos de impugnación en los que la actora planteó la ilegalidad de:  La indebida fundamentación y motivación de la orden de verificación, al omitir la autoridad fiscal precisar el impuesto a revisar.  Identificación indebida de los visitadores.  Inexistencia de actas parciales de inicio y final, por falta de fundamentación y motivación.  Legalidad del acta que dio a conocer hechos y omisiones, dado que no se le informó respecto de que podía regularizar su situación fiscal.  Valoración de la información por los visitadores en el acta final.  Motivación de la resolución liquidatoria. En contra de ese fallo, la actora promovió juicio de amparo. TRATAMIENTO: Se propone declarar inoperantes, infundados y fundados, los conceptos de violación. Inoperante una parte del primero, relativo a cuestionar la decisión de la Sala de declarar infundado el tópico correspondiente a controvertir la fundamentación y motivación de la orden de verificación, dado que con esa disidencia la quejosa no controvierte las razones jurídicas con las cuales la Sala desestimó el concepto de impugnación primero relativo a ese tema, dado que únicamente repite el concepto de impugnación referido, por lo que las consideraciones de la responsable deben seguir rigiendo el fallo reclamado. Infundado, el quinto, relativo a la variación de estudio del tópico correspondiente a la identificación de los visitadores, ya que la Sala sí lo atendió en los términos que lo planteó la actora. Fundados los conceptos de violación relativos a la vulneración de los principios de exhaustividad y congruencia planteados en los conceptos de violación primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, correspondientes a los temas siguientes:  Que en la orden de visita domiciliaria para fundamentar la competencia de la autoridad fiscal, se omitió la cita del artículo 3, fracción IV, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, (concepto de impugnación décimo de la demanda de nulidad); así como de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (concepto de impugnación segundo de la demanda).  Que en la determinación del crédito fiscal no se citaron los preceptos legales que le otorgan competencia para aplicar la tasa de recargos que corresponda (concepto de impugnación noveno de la demanda).  Que las actas de inicio, última acta parcial y acta final no se asentaron los hechos u omisiones, que entrañen el incumplimiento de las obligaciones fiscales por lo que no se encuentran fundadas y motivadas (conceptos de nulidad quinto de la demanda y primero de la ampliación).  Que en el acta donde se dieron a conocer hechos y omisiones observados en la visita se omitió la cita del fundamento que otorgue al Director Regional de Auditoría Fiscal “C”, facultades para darlos a conocer (concepto de nulidad sexto de la demanda de nulidad).  Que se omitió comunicar a la contribuyente en la diligencia en la que se le comunicaron los hechos y omisiones detectados en la inspección, sobre la posibilidad de corregir su situación fiscal (Concepto de impugnación séptimo de la demanda de nulidad). PUNTO RESOLUTIVO QUE SE PROPONE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.