La acción de pago derivada de un contrato de obra es procedente cuando la actora demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, y la demandada no acredita el pago o excepciones. En este caso, la actora probó la obligación con el contrato y el finiquito, y la demandada no demostró el pago.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio determinó la procedencia de la acción de pago en la vía oral mercantil. La actora demostró la existencia y exigibilidad de la obligación derivada de un contrato de obra mediante el convenio de finiquito, mientras que la demandada no probó haber realizado el pago. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago del adeudo principal y los intereses moratorios.
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