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400/2024OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito

La acción de pago derivada de un contrato de obra es procedente cuando la actora demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, y la demandada no acredita el pago o excepciones. En este caso, la actora probó la obligación con el contrato y el finiquito, y la demandada no demostró el pago.

Expediente
400/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Ponente
Tessy del Rocio Covarrubias Torres
Fecha
30 abr 2026
Materia
mercantil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de pago derivada de un contrato de obra es procedente cuando la actora demuestra la existencia de la obligación y su exigibilidad, y la demandada no acredita el pago o excepciones. En este caso, la actora probó la obligación con el contrato y el finiquito, y la demandada no demostró el pago.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio determinó la procedencia de la acción de pago en la vía oral mercantil. La actora demostró la existencia y exigibilidad de la obligación derivada de un contrato de obra mediante el convenio de finiquito, mientras que la demandada no probó haber realizado el pago. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago del adeudo principal y los intereses moratorios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.