El factor de acreditamiento del IVA no debe incluir actos o actividades no objeto que no actualicen el elemento de vinculación territorial, pues su inclusión transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la reforma al artículo 5, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual introdujo un cuarto elemento al factor de acreditamiento, referente a los actos no objeto. El Tribunal determinó que la inclusión de estos actos, que no se vinculan territorialmente con el impuesto, reduce la proporción del IVA acreditable, incrementando la carga fiscal de los contribuyentes. Esta modificación, según la Corte, contraviene los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, al obligar a los contribuyentes a enterar un impuesto superior en comparación con aquellos que solo realizan actividades gravadas.
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