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SJF · Tesis

La reinstalación de un trabajador al servicio del Estado, en términos del artículo 150 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, es procedente cuando se demuestra la ilegalidad de la baja, pues el vocablo "reposición" se utiliza como sinónimo de reinstalación, implicando la idea de volver al estado original.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2010
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reinstalación de un trabajador al servicio del Estado, en términos del artículo 150 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, es procedente cuando se demuestra la ilegalidad de la baja, pues el vocablo "reposición" se utiliza como sinónimo de reinstalación, implicando la idea de volver al estado original.

Resumen

La presente contradicción de tesis aborda el significado del término "reposición" en el contexto de las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado, específicamente en relación con el artículo 150 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se determina que "reposición" es sinónimo de reinstalación, lo que significa que un trabajador despedido ilegalmente tiene derecho a ser reincorporado a su puesto, volviendo al estado original de su relación laboral. Este criterio se alinea con los principios constitucionales de los artículos 116, fracción VI y 123, apartado B, fracción IX de la Constitución Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.