La regulación de las candidaturas comunes y la forma de cómputo de sus votos, incluyendo la distribución porcentual entre los partidos postulantes, es una facultad de configuración legislativa de las entidades federativas, siempre que se respeten los principios constitucionales de certeza, objetividad y autenticidad en el proceso electoral, así como la voluntad del electorado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango que regulaban las candidaturas comunes. Los partidos promoventes argumentaron que estas normas permitían una transferencia ilegal de votos, violando los principios de certeza y libre sufragio, y que existían omisiones legislativas. El Pleno determinó que la regulación de las candidaturas comunes y la distribución de votos es una facultad de libre configuración de los estados, citando un precedente anterior que validaba disposiciones similares. Se concluyó que, al aparecer un emblema conjunto en la boleta y existir un convenio previo y público, se respeta la voluntad del elector y la certeza del proceso electoral, por lo que se declararon infundados los argumentos de inconstitucionalidad.
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