La resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, al ser la última instancia en el procedimiento administrativo, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad, aun cuando su antecedente sea un acto de molestia intraprocedimental.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital es impugnable en juicio de nulidad. Esto se debe a que dicha resolución, emitida al concluir el procedimiento de aclaración iniciado tras una restricción temporal del certificado, constituye el acto final de la voluntad administrativa. Por lo tanto, no se considera un acto de molestia autónomo, sino una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente y puede ser sometida a control jurisdiccional.
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