Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
NIEGA. Multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, si se trata de las presentadas por medios electrónicos debe fundarse en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
197/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Víctor Hugo Mendoza Sánchez
Fecha
14 dic 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
NIEGA. Multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, si se trata de las presentadas por medios electrónicos debe fundarse en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
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