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197/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

NIEGA. Multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, si se trata de las presentadas por medios electrónicos debe fundarse en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
197/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Víctor Hugo Mendoza Sánchez
Fecha
14 dic 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA. Multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, si se trata de las presentadas por medios electrónicos debe fundarse en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.