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58/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La prohibición a las legislaturas estatales de establecer figuras sustractivas de obligaciones tributarias municipales, contenida en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, es aplicable a cualquier figura, independientemente de su denominación, que tenga como efecto dejar de pagar, total o parcialmente, una contribución cuya fuente de origen esté reservada a los municipios.

Expediente
58/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
9 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prohibición a las legislaturas estatales de establecer figuras sustractivas de obligaciones tributarias municipales, contenida en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, es aplicable a cualquier figura, independientemente de su denominación, que tenga como efecto dejar de pagar, total o parcialmente, una contribución cuya fuente de origen esté reservada a los municipios.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si un decreto que establece un "estímulo fiscal" para el pago del impuesto predial y derechos por servicios de agua, contraviene el artículo 115, fracción IV, constitucional, que prohíbe a las legislaturas estatales interferir en la hacienda municipal. El Tribunal Pleno determinó que la denominación de la figura (estímulo, exención, subsidio) es irrelevante; lo crucial es que tenga el efecto de reducir el pago de contribuciones reservadas a los municipios, lo cual subvertiría la autonomía hacendaria municipal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.