La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
La Sala Regional determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, fundamentada en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es legal, ya que la conducta de la actora se adecua a la hipótesis normativa. Asimismo, se consideró que el cumplimiento posterior de la obligación no fue espontáneo, al haber ocurrido después de la notificación de la resolución impugnada, actualizando la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del mismo ordenamiento.
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