El derecho a la obtención de un nombramiento definitivo por el transcurso del tiempo en el servicio público debe hacerse efectivo de inmediato, mediante la asignación de plaza vacante o la creación de una nueva, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que se mantenga la actividad para la que fueron contratados, se posea la capacidad requerida y se cumplan los demás requisitos legales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el derecho de los servidores públicos con nombramiento temporal a obtener un nombramiento definitivo tras cumplir un tiempo determinado de servicio. Se establece que este derecho debe hacerse efectivo de manera inmediata, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que se cumplan las condiciones de permanencia de la actividad, capacidad y demás requisitos legales. La medida busca equilibrar la estabilidad laboral con la eficiencia y el servicio público.
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