La resolución de la autoridad fiscal que cobra un impuesto omitido y la multa correspondiente, no tiene el carácter de definitiva cuando el causante ha puesto en conocimiento de la autoridad la omisión por errores aritméticos y no por dolo o mala fe, y la autoridad no ha seguido el trámite de aprobación de los asientos rectificatorios a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Se controvierte la naturaleza definitiva de una resolución de la Dirección General de Ingresos Mercantiles que cobró un impuesto omitido y una multa. El causante argumentó que la omisión se debió a errores aritméticos y no a dolo o mala fe, y que había informado a la autoridad. El tribunal determinó que la resolución no era definitiva porque la autoridad fiscal no había seguido el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el cual requiere la aprobación de los asientos rectificatorios antes de emitir una resolución definitiva.
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