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898/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIÓN DEL ISR RESPECTO DEL AGUINADO PAGADO A TRABAJADORES DEL INSTUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES. INCORRECTA FIJACIÓN DE LA LITIS. Es infundado se trata de una práctica jurisdiccional al emitir las resoluciones que, por sí sola, no genera ningún perjuicio, pues es enunciativa y no resuelve ningún punto controvertido, ni declara ni constituye derechos. INCONGRUENCIA. OMITE PRONUNCIARSE SOBRE EL PAGO CORRECTO DE AGUINALDO 2014 Y 2015, EN EL EXPEDIENTE LABORAL ACUMUALADO. Infundado, de la lectura de la demanda laboral instada en el sumario laboral acumulado, se observa que el trabajador sólo reclamó el correcto pago del aguinaldo 2015. PROCEDENCIA DEL PAGO DE AGUINALDO LIBRE DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. Es fundado, la cláusula 106 del pacto colectivo establece que el concepto de aguinaldo será "libre de todo descuento", y el patrón resonoció que se lo venía cubriendo de forma integra al trabajador, absorviendo el pago del impuesto sobre la renta, lo que permite concluir que se trata de una conquista laboral de los trabajadores al interior del organismo demandado. En consecuencia, si bien el demandado debe hacer la deducción del impuesto correspondiente, posterior a ello debe devolver al trabajador el impuesto correspondiente, para que así de cumplimiento a lo estipulado en el pacto colectivo. Se concede el amparo en el principal y negarlo en el adhesivo.

Expediente
898/2024
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Héctor Orduña Sosa
Fecha
23 oct 2025
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIÓN DEL ISR RESPECTO DEL AGUINADO PAGADO A TRABAJADORES DEL INSTUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES. INCORRECTA FIJACIÓN DE LA LITIS. Es infundado se trata de una práctica jurisdiccional al emitir las resoluciones que, por sí sola, no genera ningún perjuicio, pues es enunciativa y no resuelve ningún punto controvertido, ni declara ni constituye derechos. INCONGRUENCIA. OMITE PRONUNCIARSE SOBRE EL PAGO CORRECTO DE AGUINALDO 2014 Y 2015, EN EL EXPEDIENTE LABORAL ACUMUALADO. Infundado, de la lectura de la demanda laboral instada en el sumario laboral acumulado, se observa que el trabajador sólo reclamó el correcto pago del aguinaldo 2015. PROCEDENCIA DEL PAGO DE AGUINALDO LIBRE DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. Es fundado, la cláusula 106 del pacto colectivo establece que el concepto de aguinaldo será "libre de todo descuento", y el patrón resonoció que se lo venía cubriendo de forma integra al trabajador, absorviendo el pago del impuesto sobre la renta, lo que permite concluir que se trata de una conquista laboral de los trabajadores al interior del organismo demandado. En consecuencia, si bien el demandado debe hacer la deducción del impuesto correspondiente, posterior a ello debe devolver al trabajador el impuesto correspondiente, para que así de cumplimiento a lo estipulado en el pacto colectivo. Se concede el amparo en el principal y negarlo en el adhesivo.

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