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SJF · Tesis

La sanción por infracción cometida por un servidor público que cause daño o perjuicio al fisco federal, debe ser de dos tantos del daño o perjuicio causado, sin necesidad de observar los requisitos del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de la excepción prevista en el artículo 55 del mismo ordenamiento.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sanción por infracción cometida por un servidor público que cause daño o perjuicio al fisco federal, debe ser de dos tantos del daño o perjuicio causado, sin necesidad de observar los requisitos del artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de la excepción prevista en el artículo 55 del mismo ordenamiento.

Resumen

El presente criterio establece que cuando un servidor público comete una infracción que resulta en un daño o perjuicio al fisco federal, la sanción correspondiente debe ser equivalente al doble del monto del daño causado. Esto se debe a que el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece una excepción a las reglas generales de imposición de sanciones contenidas en el artículo 54, al determinar que en estos casos específicos, la sanción se calculará en función del perjuicio al erario.

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