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302/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

El cálculo de los ingresos exentos por jubilación a que alude el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ciertamente debe realizarse conforme a la unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos, en la medida de que los ingresos respectivos derivan de una jubilación.

Expediente
302/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

El cálculo de los ingresos exentos por jubilación a que alude el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ciertamente debe realizarse conforme a la unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos, en la medida de que los ingresos respectivos derivan de una jubilación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.