Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
El cálculo de los ingresos exentos por jubilación a que alude el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ciertamente debe realizarse conforme a la unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos, en la medida de que los ingresos respectivos derivan de una jubilación.
Expediente
302/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
El cálculo de los ingresos exentos por jubilación a que alude el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ciertamente debe realizarse conforme a la unidad de medida y actualización y no en salarios mínimos, en la medida de que los ingresos respectivos derivan de una jubilación.
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