La ausencia de dolo en la comisión de una infracción es suficiente para conceder el amparo contra la pena impuesta.
El presente criterio establece que si durante el proceso se demuestra que el infractor no actuó con dolo al cometer una infracción, se le debe conceder el amparo contra la sanción que se le haya impuesto. Esto subraya la importancia de la intencionalidad en la determinación de la responsabilidad y la pena en el ámbito jurídico.
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