La falta de previsión de un plazo para que la autoridad fiscal elabore y notifique el acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación, contraviene la garantía de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, el cual no establece un plazo para que la autoridad fiscal elabore y notifique el acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Se considera que esta omisión transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al dejar al contribuyente en un estado de incertidumbre respecto a la duración de las facultades de la autoridad.
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