La improcedencia del juicio procede cuando el actor carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos electorales, al no haber participado en la elección.
Se determina la improcedencia de un medio de impugnación electoral debido a la falta de interés jurídico o legítimo del actor. El actor no contendió como candidato en la elección, lo que le impide impugnar el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al no verse afectado directamente por dichos actos.
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