Las prestaciones de habitación y alimentación deben excluirse del salario base de cotización únicamente cuando se entreguen en especie a las personas trabajadoras, pues permitir su entrega en efectivo desvirtuaría la naturaleza de la excepción y podría generar una simulación en perjuicio del derecho a la seguridad social.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre si las prestaciones de habitación y alimentación pueden excluirse del salario base de cotización cuando se pagan en efectivo, siempre que sean onerosas y estén registradas contablemente. La Sala determinó que para que proceda la exclusión, estas prestaciones deben entregarse forzosamente en especie. Permitir el pago en efectivo desvirtuaría la finalidad de la excepción, dificultaría la comprobación de su destino y podría llevar a una simulación por parte de los patrones, afectando el derecho a la seguridad social de los trabajadores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.