La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
La Sala Regional en Yucatán del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de los actos de cobro de un crédito fiscal. La autoridad fiscal no motivó adecuadamente las cantidades exigidas, ya que no especificó si se habían descontado los montos recibidos por transferencias bancarias de las cuentas del contribuyente. Esta omisión generó indefensión al actor, impidiéndole conocer los elementos utilizados para calcular el saldo adeudado y ejercer una defensa adecuada. Sin embargo, la Sala determinó que el crédito fiscal no había prescrito, ya que las gestiones de cobro interrumpieron el plazo legal.
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