InvestigaciónDocumento
En línea
613/25-16-01-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Yucatán

La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.

Expediente
613/25-16-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
24 nov 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de los actos de cobro de un crédito fiscal. La autoridad fiscal no motivó adecuadamente las cantidades exigidas, ya que no especificó si se habían descontado los montos recibidos por transferencias bancarias de las cuentas del contribuyente. Esta omisión generó indefensión al actor, impidiéndole conocer los elementos utilizados para calcular el saldo adeudado y ejercer una defensa adecuada. Sin embargo, la Sala determinó que el crédito fiscal no había prescrito, ya que las gestiones de cobro interrumpieron el plazo legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.