La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 455/2024, determinó que los artículos 288 del Código Civil y 443 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, no son inconstitucionales por establecer límites porcentuales para la fijación de pensiones alimenticias, ya que dichos límites, al ser justificados por el legislador, garantizan la proporcionalidad y equidad en el cumplimiento de la obligación alimentaria, atendiendo a las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.
El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 288 del Código Civil y 443 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, que establecen límites porcentuales para la fijación de pensiones alimenticias. La Jueza de Distrito concedió el amparo al considerar inconstitucionales dichos límites. Sin embargo, en el recurso de revisión, se argumentó que los preceptos sí son válidos, pues garantizan la proporcionalidad y equidad de la pensión. La Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión, revocó la decisión de la Jueza de Distrito, determinando que los límites porcentuales establecidos por el legislador son constitucionales al asegurar que la pensión se ajuste a las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.
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