La exigencia de no haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público, como requisito para acceder a puestos en la administración pública, es inconstitucional cuando se aplica de manera genérica y sin distinción, pues resulta sobreinclusiva y desproporcionada al impedir el acceso a personas que ya cumplieron sus sanciones o cuyas sanciones no guardan relación con las funciones del puesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato. Se declaró la invalidez de las disposiciones que impedían el acceso a cargos públicos a quienes hubieran sido suspendidos o inhabilitados, por considerarlas violatorias del derecho a la igualdad y al trabajo, al ser excesivamente amplias y no distinguir entre tipos de sanciones ni su cumplimiento. Asimismo, se invalidó la norma que sancionaba el uso de vías públicas sin autorización, por considerarla una restricción indebida a las libertades de expresión y reunión.
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