El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y la materia del recurso se limite a las cuestiones constitucionales.
El presente asunto se relaciona con la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2013, argumentando la violación a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución. Se analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, estableciendo que procede cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente la Constitución, o se omitan tales decisiones, siempre que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se restringe a las cuestiones constitucionales.
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