Las sociedades cooperativas de producción no enfrentan una prohibición legal para subcontratar personal, siempre que dicha subcontratación se ajuste a los supuestos excepcionales previstos en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para el régimen de subcontratación.
La contradicción de tesis analizó si las sociedades cooperativas de producción podían subcontratar personal para acceder a beneficios fiscales, considerando la prohibición implícita en su naturaleza social. Se determinó que, si bien la Ley General de Sociedades Cooperativas limita la contratación de personal asalariado a casos excepcionales, esto no impide la subcontratación bajo el régimen de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se cumplan los supuestos específicos del artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los requisitos de especialización y no totalidad de actividades del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
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