La responsabilidad civil solidaria por daños causados en común a terceros, derivada del uso de mecanismos peligrosos, debe determinarse conforme a la teoría objetiva del riesgo creado, prescindiendo de la culpa, salvo que ambas partes hayan utilizado dichos mecanismos, caso en el cual se investigará la culpa o negligencia para determinar al causante jurídico del daño.
La presente resolución aborda la responsabilidad civil solidaria por daños causados a terceros en casos donde intervienen mecanismos peligrosos. Se establece que, si bien la teoría objetiva del riesgo creado es la base para determinar esta responsabilidad, prescindiendo de la culpa, es necesario investigar la negligencia o culpa de las partes si ambas utilizaron dichos mecanismos. Esto permite identificar al verdadero causante jurídico del daño en un sentido legal.
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