La acción de nulidad absoluta de un acto jurídico, al ser de orden público, puede ser reclamada en cualquier tiempo, sin que opere la caducidad.
Se demandó la nulidad de una escritura pública de compraventa y actos posteriores, así como la reivindicación de inmuebles. La parte demandada opuso la excepción de caducidad de la acción. El tribunal consideró que la nulidad absoluta, al ser de orden público, puede reclamarse en cualquier tiempo, declarándola improcedente la caducidad y, por ende, procedente la acción principal.
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