El particular que presta servicios de arrastre y depósito de vehículos, con motivo de una infracción de tránsito, sí tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, al realizar actos unilaterales que afectan la esfera jurídica del gobernado y cuyas funciones se encuentran determinadas por una norma general.
La contradicción de criterios se centró en determinar si una empresa particular que presta servicios de arrastre y depósito de vehículos, como consecuencia de una infracción de tránsito, puede ser considerada autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que sí, al realizar actos unilaterales y afectar la esfera jurídica del gobernado. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que dicha empresa actúa como auxiliar de la autoridad y no como tal. El Pleno Regional resolvió que sí se actualiza el carácter de autoridad responsable, al cumplirse los requisitos de unilateralidad, afectación a la esfera jurídica y que sus funciones estén determinadas por una norma general.
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