El derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos personales deben ponderarse, privilegiando la máxima publicidad salvo excepciones justificadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 109/2025, confirmando la negativa del amparo a una víctima que impugnó la expedición de una versión pública de una carpeta de investigación. La Corte determinó que no se requería el consentimiento de la víctima para el acceso a la información, ya que se ordenó la expedición de una versión pública testando la información confidencial, lo cual resuelve la tensión entre el principio de máxima publicidad y las limitaciones al derecho de acceso a la información.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.