Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación resultan fundados, porque no existe una influencia que ejerza la cosa juzgada derivada del anterior juicio oral mercantil, sobre la materia y decisión del de origen, debido a que si bien es cierto que en el primero se decidió un aspecto fundamental que pudiera servir de base para hacer convicción en el segundo, respecto de dos prestaciones (I y II del escrito inicial de demanda -nulidad absoluta y devolución del crédito otorgado); es decir, que lo resuelto en el asunto anterior, puede incidir en el de origen, pudiendo señalarse que el primero sirve de sustento al segundo, creando efectos positivos o negativos, pero siempre reflejantes (cosa juzgada refleja), lo cual será materia de análisis en el juicio; sin embargo, respecto de las dos prestaciones restantes (III y IV -pago de daños y perjuicios por los cobros de parcialidades e intereses de un crédito que la demandada retuvo y no entregó, y gastos y costas), lo resuelto anteriormente no influye en su decisión.
Expediente
424/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jaqueline Ángel Juan
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación resultan fundados, porque no existe una influencia que ejerza la cosa juzgada derivada del anterior juicio oral mercantil, sobre la materia y decisión del de origen, debido a que si bien es cierto que en el primero se decidió un aspecto fundamental que pudiera servir de base para hacer convicción en el segundo, respecto de dos prestaciones (I y II del escrito inicial de demanda -nulidad absoluta y devolución del crédito otorgado); es decir, que lo resuelto en el asunto anterior, puede incidir en el de origen, pudiendo señalarse que el primero sirve de sustento al segundo, creando efectos positivos o negativos, pero siempre reflejantes (cosa juzgada refleja), lo cual será materia de análisis en el juicio; sin embargo, respecto de las dos prestaciones restantes (III y IV -pago de daños y perjuicios por los cobros de parcialidades e intereses de un crédito que la demandada retuvo y no entregó, y gastos y costas), lo resuelto anteriormente no influye en su decisión.
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