El interés jurídico en el juicio de amparo se actualiza cuando se demuestra que el acto reclamado produce una afectación directa en la esfera jurídica del quejoso, lo cual no acontece cuando se impugnan normas de carácter heteroaplicativo sin acreditar su aplicación concreta.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio de amparo. Determinó que los argumentos de la quejosa sobre la inconstitucionalidad de las normas eran infundados, ya que estas son de naturaleza heteroaplicativa y no se acreditó su aplicación concreta. Por lo tanto, la supuesta afectación a su esfera jurídica no se demostró, lo que impedía el análisis de fondo y justificaba el sobreseimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.