Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
Se determina competente para conocer de la demanda de amparo al Juzgado que originó la separación de juicios -Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad-, puesto que la citada juzgadora, con residencia en esta ciudad, atendió solamente a la cuarta regla establecida por el Tribunal Pleno para el estudio del amparo contra leyes para ordenar la separación de juicios sin observar las anteriores, cuando de la propia jurisprudencia se advierte, que resulta incorrecto realizar un análisis de los actos de aplicación antes de concluir el estudio de constitucionalidad de la norma reclamada, lo que evidencia la vinculación de los actos reclamados y por consecuencia, la indebida separación de la demanda de amparo.
Expediente
25/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Carlos Guillermo Fernández Gallardo
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se determina competente para conocer de la demanda de amparo al Juzgado que originó la separación de juicios -Juzgado Cuarto de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad-, puesto que la citada juzgadora, con residencia en esta ciudad, atendió solamente a la cuarta regla establecida por el Tribunal Pleno para el estudio del amparo contra leyes para ordenar la separación de juicios sin observar las anteriores, cuando de la propia jurisprudencia se advierte, que resulta incorrecto realizar un análisis de los actos de aplicación antes de concluir el estudio de constitucionalidad de la norma reclamada, lo que evidencia la vinculación de los actos reclamados y por consecuencia, la indebida separación de la demanda de amparo.
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