La inconstitucionalidad de un plazo de caducidad de instancia no se actualiza por el cómputo de días inhábiles, siempre que el plazo total sea razonable y permita a las partes impulsar el procedimiento.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo donde se impugnó el artículo 127 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, que establece la caducidad de la instancia transcurridos ciento ochenta días, incluyendo inhábiles. La quejosa argumentó que incluir días inhábiles vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. El tribunal colegiado soslayó este argumento al considerar que el plazo es razonable y que la caducidad es acorde a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el tribunal colegiado no estudió frontalmente la cuestión planteada, la cual se centraba en la razonabilidad del cómputo de días inhábiles en el plazo de caducidad.
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