InvestigaciónDocumento
En línea
40/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Devolución impuesto al valor agregado, indispensabilidad del gasto, examen del requisito descripción del servicio, infracción al principio de congruencia. Se desecha el recurso por lo que ve a una de las autoridades recurrentes, por lo demás previo a acotar la materia de la revisión se modifica el fallo recurrido; se desestima la violación procesal, porque los argumentos son inoperantes, en razón de que las autoridades recurrentes parten de una falsa premisa de que en el auto que admitió la contestación de demanda el magistrado titular de la tercer ponencia hizo efectivo un apercibimiento en relación con los expedientes administrativos, lo que no sucedió de esa manera por lo que es inexistente el auto donde se dice ocurrió la violación procesal; también son inoperantes los argumentos que parten de la base de que la sala emitió algún pronunciamiento respecto a la competencia de la autoridad fiscalizadora, pues no hay ninguna referencia en ese sentido; son fundados los argumentos donde las autoridades recurrentes aluden que se infringió el principio de congruencia, porque la consecuencia de que los comprobantes no tuvieran la descripción en la forma señalada por la sala, es decir, describiendo el servicio prestado o el uso o goce que amparen de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades de manera general, es que no se tenga por cumplido con el requisito del artículo previsto en la fracción V del artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación que examinó, sin necesidad de analizar otros documentos. Por lo que si la sala advirtió que los comprobantes no contienen escrito de manera clara el servicio que amparan, y acorde a las descripciones que contienen no se tiene certeza jurídica del servicio proporcionado por el cual se pagó el impuesto al valor agregado que solicitó en devolución la demandante, entonces no era posible, que procediera a la revisión y análisis de las pruebas ofrecidas por la parte actora dentro del trámite de la solicitud de devolución y del recurso de revocación, porque esto según ella misma lo plasmó conforme al criterio que citó, solo es procedente en forma excepcional que los pormenores (del servicio que en forma general se estableció en el comprobante) se contengan en un documento distinto que tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servicio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, pero no para relevar al contribuyente de establecer de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades en forma general la descripción del servicio que amparan.

Expediente
40/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Lisbet Catalina Soto Martínez
Fecha
11 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Devolución impuesto al valor agregado, indispensabilidad del gasto, examen del requisito descripción del servicio, infracción al principio de congruencia. Se desecha el recurso por lo que ve a una de las autoridades recurrentes, por lo demás previo a acotar la materia de la revisión se modifica el fallo recurrido; se desestima la violación procesal, porque los argumentos son inoperantes, en razón de que las autoridades recurrentes parten de una falsa premisa de que en el auto que admitió la contestación de demanda el magistrado titular de la tercer ponencia hizo efectivo un apercibimiento en relación con los expedientes administrativos, lo que no sucedió de esa manera por lo que es inexistente el auto donde se dice ocurrió la violación procesal; también son inoperantes los argumentos que parten de la base de que la sala emitió algún pronunciamiento respecto a la competencia de la autoridad fiscalizadora, pues no hay ninguna referencia en ese sentido; son fundados los argumentos donde las autoridades recurrentes aluden que se infringió el principio de congruencia, porque la consecuencia de que los comprobantes no tuvieran la descripción en la forma señalada por la sala, es decir, describiendo el servicio prestado o el uso o goce que amparen de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades de manera general, es que no se tenga por cumplido con el requisito del artículo previsto en la fracción V del artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación que examinó, sin necesidad de analizar otros documentos. Por lo que si la sala advirtió que los comprobantes no contienen escrito de manera clara el servicio que amparan, y acorde a las descripciones que contienen no se tiene certeza jurídica del servicio proporcionado por el cual se pagó el impuesto al valor agregado que solicitó en devolución la demandante, entonces no era posible, que procediera a la revisión y análisis de las pruebas ofrecidas por la parte actora dentro del trámite de la solicitud de devolución y del recurso de revocación, porque esto según ella misma lo plasmó conforme al criterio que citó, solo es procedente en forma excepcional que los pormenores (del servicio que en forma general se estableció en el comprobante) se contengan en un documento distinto que tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servicio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, pero no para relevar al contribuyente de establecer de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades en forma general la descripción del servicio que amparan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.