El oficio que resuelve el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en el que la autoridad fiscal determina que el contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones, sí constituye una resolución definitiva que causa agravio y, por ende, es impugnable a través del recurso de revocación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la impugnabilidad del oficio emitido por la autoridad fiscal que determinó que un contribuyente no acreditó la materialidad de sus operaciones con una empresa listada en el DOF por presunción de inexistencia de operaciones. La Corte determinó que dicho oficio sí constituye una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente, ya que materializa la voluntad de la autoridad al desestimar el valor de las facturas y, por lo tanto, es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de revocación. Se consideró que la finalidad del procedimiento es dar al contribuyente la oportunidad de acreditar la materialidad de las operaciones.
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