Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
TEMA:
CRÉDITO FISCAL EN MATERIA ADUANERA. RECONOCIMIENTO ADUANERO.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 20 de octubre de 2025 emitida por la Tercera Sala Regional en la Ciudad México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, donde se determinó un crédito fiscal en materia aduanera a la actora y se determinó que la mercancía pasaba a propiedad del fisco federal.
El proyecto que se somete a su consideración propone:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Lo anterior, pues con relación a la fecha de conclusión plasmada en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, se estima que dicho error es mecanográfico, sin que hubiera vulnerado la seguridad jurídica de la quejosa, pues del acta de inicio de procedimiento, así como del acta circunstanciada de hechos de 23 de septiembre de 2024, se advierte en qué fecha concluyó el reconocimiento aduanero.
Por otro lado, se estima que la autoridad aduanera, en términos del artículo 153-A de la Ley Aduanera, sí justificó debidamente la ampliación del plazo de cinco días para realizar los actos de comprobación.
Finalmente, contrario a lo que refiere la quejosa, del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, no se advierte la intervención de Titular de la Agencia de México dependiente de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Expediente
166/2026
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
5 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
TEMA:
CRÉDITO FISCAL EN MATERIA ADUANERA. RECONOCIMIENTO ADUANERO.
SÍNTESIS:
En el presente asunto se reclama la sentencia de 20 de octubre de 2025 emitida por la Tercera Sala Regional en la Ciudad México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, donde se determinó un crédito fiscal en materia aduanera a la actora y se determinó que la mercancía pasaba a propiedad del fisco federal.
El proyecto que se somete a su consideración propone:
ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.
Lo anterior, pues con relación a la fecha de conclusión plasmada en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, se estima que dicho error es mecanográfico, sin que hubiera vulnerado la seguridad jurídica de la quejosa, pues del acta de inicio de procedimiento, así como del acta circunstanciada de hechos de 23 de septiembre de 2024, se advierte en qué fecha concluyó el reconocimiento aduanero.
Por otro lado, se estima que la autoridad aduanera, en términos del artículo 153-A de la Ley Aduanera, sí justificó debidamente la ampliación del plazo de cinco días para realizar los actos de comprobación.
Finalmente, contrario a lo que refiere la quejosa, del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, no se advierte la intervención de Titular de la Agencia de México dependiente de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.