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SJF · Tesis

La carga de probar el cambio de domicilio de una persona moral que omitió presentar el aviso correspondiente, para efectos de atribuir responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la autoridad fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2007
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La carga de probar el cambio de domicilio de una persona moral que omitió presentar el aviso correspondiente, para efectos de atribuir responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la autoridad fiscal.

Resumen

El presente fallo establece que cuando una autoridad fiscal pretende atribuir responsabilidad solidaria a los administradores de una persona moral, debido a que esta última cambió de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, es la propia autoridad quien debe probar dicho cambio de domicilio. Esto se fundamenta en que la presunción de legalidad de los actos de la autoridad no es absoluta y debe estar debidamente sustentada en constancias que permitan al contribuyente ejercer su defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.